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El Consejo de la Magistratura mediante sus atribuciones legales realiza la preselección y selección de postulantes a vocales judiciales para luego enviar la lista de los aprobados al Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, instancia donde se designa a las autoridades judiciales distritales, aclaró el Decano en ejercicio de la Presidencia, Orlando Ríos.
La aclaración institucional fue realizada por la autoridad judicial ante las versiones difundidas entre la opinión pública nacional, de que el Consejo de la Magistratura designa vocales judiciales a postulantes que no alcanzaron las mejores notas en el proceso de concurso de méritos y exámenes de competencia.
“Reitero nuevamente, que nuestra tarea es preseleccionar, seleccionar a los postulantes y remitir las listas de aprobados al Tribunal Supremo de Justicia para que allí elijan a quienes ocuparán el cargo de vocales en los distritos”, afirmó el Decano Ríos.
La Ley 025 establece que el Consejo de la Magistratura luego del proceso de selección remitirá una lista al Tribunal Supremo de Justicia, mientras que éste elegirá de entre las “ternas enviadas”.
“La Ley entonces es genérica y no es precisa, por eso que nosotros de acuerdo a la Ley 025 remitimos listas al Tribunal Supremo de Justicia y no ternas”, precisó.
La autoridad del Consejo de la Magistratura añadió que la nota mínima de aprobación para ser elegible como vocal es 64 y demostró que las listas de postulantes fueron enviadas con la nota de los postulantes al Pleno del Tribunal Supremo de Justicia.
Sucre, 27 de julio de 2017
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